Hola,
alguien me puede decir si me puedo dedicar a la docencia (dar clases en la ESO o bachiller de ciencias sociales) estudiando el doble grado de turismo + ADE? Me gustan las salidas que tiene pero tambien dar clases.
gracias!!
Hola,
alguien me puede decir si me puedo dedicar a la docencia (dar clases en la ESO o bachiller de ciencias sociales) estudiando el doble grado de turismo + ADE? Me gustan las salidas que tiene pero tambien dar clases.
gracias!!
Comentarios
De acuerdo con la convocatoria del año pasado (la de este año no ha salido todavía), estos son los requisitos:
2.1 Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria.
f) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en la base sexta de la presente convocatoria.
2.2 Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre: Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Este requisito no será de aplicación a los que conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 20), hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor de educación secundaria, al amparo de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales, y el 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.
b) Estar en posesión del título de especialización didáctica o del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
Conforme se establece en la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Igualmente quienes a 1 de octubre de 2009 posean las titulaciones de Maestro, Pedagogía o Psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica, o quienes estuvieran cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y tuvieran cursados 180 créditos de éstas a la fecha de 1 de octubre de 2009, acreditarán la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la citada Ley Orgánica.
Asimismo, según la disposición transitoria cuarta del citado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, quienes acrediten docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el citado Real Decreto, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la precitada Ley Orgánica.
2.3 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos: Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Además aquí tienes toda la convocatoria indicando cual es el proceso de selección:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-4541
Un saludo.